Código Civil
Artículo 680: Actos que no importan aceptación ni impiden renuncia
Ver todos los artículosLos actos de administración provisional y de conservación de los bienes de la herencia practicados por el heredero mientras no haya vencido el plazo del artículo 673, no importan aceptación ni impiden la renuncia. Representación
Mientras no venza el plazo del artículo 673, el heredero puede realizar actos de administración provisional y conservación de los bienes de la herencia. Estas actuaciones no significan que haya aceptado la herencia ni le impiden renunciar a ella.
Antes de vencer el plazo, Rosa paga la reparación urgente de la casa heredada y luego puede renunciar a la herencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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