Código Civil
Artículo 679: Transmisibilidad del derecho de aceptar o renunciar a la herencia
Ver todos los artículosEl derecho de aceptar o renunciar la herencia, se trasmite a los herederos. En tal caso, el plazo del artículo 673 corre a partir de la fecha de la muerte del primer llamado.
El derecho de una persona llamada a heredar para aceptar o renunciar la herencia pasa a sus propios herederos. En ese caso, el plazo previsto en el artículo 673 empieza a contarse desde la muerte del primer llamado a heredar.
Cuando Juan, primer llamado a heredar, muere sin decidir, sus herederos Rosa y Luis reciben ese derecho y el plazo empieza desde la muerte de Juan.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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