Código Civil
Artículo 678: Herencia futura
Ver todos los artículosNo hay aceptación ni renuncia de herencia futura.
Nadie puede aceptar ni renunciar una herencia mientras esta sea futura. Es decir, no se puede decidir anticipadamente recibirla o rechazarla.
Antes del fallecimiento de su padre, Rosa no puede aceptar ni renunciar la herencia que algún día podría recibir.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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