Código Civil
Artículo 677: Carácter de la aceptación y renuncia
Ver todos los artículosLa aceptación y la renuncia de la herencia no pueden ser parciales, condicionales, ni a término. Ambas son irrevocables y sus efectos se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión.
La aceptación o renuncia de una herencia debe hacerse por completo, sin condiciones ni plazos. Una vez realizada, no puede revocarse y produce efectos desde el momento en que se abrió la sucesión.
Al morir José, Rosa no puede aceptar solo la casa ni renunciar con condiciones; su decisión será irrevocable y contará desde el fallecimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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