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Código Civil

Artículo 676: Impugnación de la renuncia por el acreedor

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Texto literal del artículo

Si la renuncia causa perjuicio a los acreedores del renunciante, éstos pueden impugnarla dentro de los tres meses de tener conocimiento de ella, para que sea declarada sin efecto en la parte en que perjudica sus derechos. La resolución que declare fundada la demanda dispondrá, según la naturaleza de los bienes, su administración judicial o su venta en pública subasta, para el pago de las deudas del renunciante. El remanente, si lo hubiera, se trasmite a los herederos a quienes favorezca la renuncia. “La demanda de impugnación se tramita como proceso sumarísimo.” (*) Párrafo incorporado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.

Resumen breve

Los acreedores pueden impugnar la renuncia de su deudor dentro de los tres meses desde que conocen esa decisión, cuando perjudica sus derechos. Si la demanda prospera, la autoridad ordena administrar judicialmente o vender los bienes en subasta pública para pagar las deudas; el remanente pasa a los herederos favorecidos, mediante un proceso sumarísimo.

Ejemplo cotidiano

Ana descubre que Luis renunció a bienes que podían pagarle y, dentro de tres meses, presenta una demanda para que se vendan y cubran su deuda.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.