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Código Civil

Artículo 675: Formalidad de la renuncia

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Texto literal del artículo

La renuncia debe ser hecha en escritura pública o en acta otorgada ante el juez al que corresponda conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad. El acta será obligatoriamente protocolizada.

Resumen breve

Para renunciar a una sucesión, la persona debe hacerlo mediante escritura pública o ante el juez competente para conocer esa sucesión. Si no cumple una de esas formalidades, la renuncia es nula; además, el acta debe incorporarse obligatoriamente al protocolo.

Ejemplo cotidiano

Rosa renuncia a la herencia de su padre mediante un acta ante el juez competente, que luego se incorpora al protocolo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.