Código Civil
Artículo 681: Herederos por representación
Ver todos los artículosPor la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación.
Los descendientes pueden ocupar el lugar y grado de su ascendiente (familiar de quien heredan) para recibir la parte de la herencia que le habría correspondido. Esto también se aplica cuando el ascendiente habría recibido esa parte, pero renunció a ella, fue declarado indigno o fue desheredado.
Cuando José renuncia a la herencia de su padre, sus hijos Ana y Luis ocupan su lugar y reciben la parte que le habría correspondido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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