Código Civil
Artículo 68: Efectos sobre el nuevo matrimonio
Ver todos los artículosEl reconocimiento de existencia no invalida el nuevo matrimonio que hubiere contraído el cónyuge.
Aunque se reconozca que una persona existe, el nuevo matrimonio que su cónyuge contrajo no queda invalidado. Por tanto, ese reconocimiento no anula el vínculo matrimonial posterior.
Cuando se reconoce que José existe, el matrimonio que su esposa Rosa contrajo después no queda invalidado por ese reconocimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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