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Código Civil

Artículo 68: Efectos sobre el nuevo matrimonio

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Texto literal del artículo

El reconocimiento de existencia no invalida el nuevo matrimonio que hubiere contraído el cónyuge.

Resumen breve

Aunque se reconozca que una persona existe, el nuevo matrimonio que su cónyuge contrajo no queda invalidado. Por tanto, ese reconocimiento no anula el vínculo matrimonial posterior.

Ejemplo cotidiano

Cuando se reconoce que José existe, el matrimonio que su esposa Rosa contrajo después no queda invalidado por ese reconocimiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.