Código Civil
Artículo 69: Facultad de reivindicar los bienes
Ver todos los artículosEl reconocimiento de existencia faculta a la persona para reivindicar sus bienes, conforme a ley. Registros del Estado Civil (*) Artículos 70 al 75.- Derogados por la séptima disposición final de la Ley N° 26497, publicada el 12 de julio de 1995. Personas Jurídicas Disposiciones Generales
El reconocimiento de existencia permite a la persona reclamar sus bienes conforme a la ley. La norma le reconoce esa facultad como consecuencia de que se reconozca que existe.
Tras reconocerse su existencia, Rosa puede reclamar sus bienes conforme a la ley.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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