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Código Civil

Artículo 67: Reconocimiento de existencia

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Texto literal del artículo

La existencia de la persona cuya muerte hubiera sido judicialmente declarada, puede ser reconocida a solicitud de ella, de cualquier interesado, o del Ministerio Público. La pretensión se tramita como proceso no contencioso, con citación de quienes solicitaron la declaración de muerte presunta. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.

Resumen breve

La persona cuya muerte fue declarada judicialmente puede pedir que se reconozca su existencia. También pueden solicitarlo cualquier interesado o el Ministerio Público; el pedido se tramita en un proceso no contencioso (sin disputa) y se cita a quienes solicitaron la declaración.

Ejemplo cotidiano

Tras reaparecer, Luis pide reconocer su existencia y se cita a Rosa y Pedro, quienes habían solicitado declarar su muerte presunta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.