Código Civil
Artículo 673: Presunción de aceptación de herencia
Ver todos los artículosLa herencia se presume aceptada cuando ha transcurrido el plazo de tres meses, si el heredero está en el territorio de la República, o de seis, si se encuentra en el extranjero, y no hubiera renunciado a ella. Estos plazos no se interrumpen por ninguna causa.
La herencia se considera aceptada cuando pasan tres meses si el heredero está en Perú, o seis meses si está en el extranjero, siempre que no haya renunciado. Estos plazos corren sin interrupción por ninguna causa.
Rosa vive en Lima y no renuncia a la herencia de su padre; al cumplirse tres meses, se presume que la aceptó.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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