Código Civil
Artículo 672: Formas de aceptar la herencia
Ver todos los artículosLa aceptación expresa puede constar en instrumento público o privado. Hay aceptación tácita si el heredero entra en posesión de la herencia o practica otros actos que demuestren de manera indubitable su voluntad de aceptar.
El heredero puede aceptar la herencia expresamente mediante un documento público o privado. También la acepta tácitamente (sin declararlo formalmente) cuando toma posesión de los bienes hereditarios o realiza actos que demuestran claramente su voluntad de aceptar.
José empieza a administrar los bienes de su padre fallecido, demostrando claramente que acepta la herencia aunque no firme ningún documento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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