Código Civil
Artículo 669: Desheredación por indignidad y perdón del indigno
Ver todos los artículosEl causante puede desheredar por indignidad a su heredero forzoso conforme a las normas de la desheredación y puede también perdonar al indigno de acuerdo con dichas normas.
El causante puede desheredar por indignidad a un heredero forzoso (persona con herencia reservada), siguiendo las reglas de la desheredación. También puede perdonar a esa persona, conforme a esas mismas reglas.
José puede desheredar por indignidad a su hijo Luis y luego perdonarlo, siempre siguiendo las reglas de la desheredación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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