Código Civil
Artículo 668: Exclusión del indigno por sentencia
Ver todos los artículosLa exclusión por indignidad del heredero o legatario debe ser declarada por sentencia, en juicio que pueden promover contra el indigno los llamados a suceder a falta o en concurrencia con él. La acción prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o del legado.
La exclusión de un heredero o legatario por indignidad solo puede declararla un juez mediante sentencia. Pueden demandarla quienes heredarían si esa persona faltara o quienes heredan junto con ella, pero deben hacerlo dentro del año desde que tomó posesión de la herencia o legado.
Ana y Luis, llamados a heredar junto con Pedro, deben demandarlo dentro del año desde que Pedro tomó posesión, para que un juez declare su exclusión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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