Código Civil
Artículo 667: Exclusión de la sucesión por indignidad
Ver todos los artículosSon excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios: 1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena. 2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior. 3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de libertad 4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado. 5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado. 6. Los que hubieran sido sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia familiar en agravio del causante. (*) Numeral modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30490, publicada el 21 de julio de 2016. 7. Es indigno de suceder al hijo, el progenitor que no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la minoría de edad o que no le haya prestado alimentos y asistencia conforme a sus posibilidades económicas, aun cuando haya alcanzado la mayoría de edad, si estuviera imposibilitado de procurarse sus propios recursos económicos. También es indigno de suceder al causante el pariente con vocación hereditaria o el cónyuge que no le haya prestado asistencia y alimentos cuando por ley estuviera obligado a hacerlo y se hubiera planteado como tal en la vía judicial. (*) Artículo modificado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015.
Quedan excluidos de heredar o recibir legados quienes matan o intentan matar dolosamente al causante o sus familiares, son condenados por delito doloso contra ellos, lo denuncian calumniosamente o manipulan su testamento. También quienes falsifican o usan conscientemente un testamento falso, tienen sentencia firme por violencia familiar, o incumplen sus deberes legales de reconocimiento, alimentos y asistencia.
Rosa falsifica el testamento de su padre Luis; aunque figure como heredera, queda excluida de la sucesión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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