Código Civil
Artículo 666: Retribución y resarcimiento por enajenación de bienes hereditarios
Ver todos los artículosEl poseedor de buena fe que hubiese enajenado un bien hereditario está obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara, se trasmitirá a este último el derecho de cobrarlo. En todos los casos, el poseedor de mala fe está obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos y a indemnizarle el perjuicio que le hubiera ocasionado. Indignidad
Quien posee de buena fe un bien hereditario y lo vende debe entregar su precio al heredero; si aún no lo ha cobrado, debe transferirle el derecho a cobrarlo. Quien actúa de mala fe debe pagar al heredero el valor del bien, sus frutos (beneficios) y los daños causados.
Rosa vende de buena fe una casa heredada que no le pertenecía y entrega el precio a Luis, el heredero; Pedro, de mala fe, debe pagar además los frutos y daños.
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