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Código Civil

Artículo 666: Retribución y resarcimiento por enajenación de bienes hereditarios

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Texto literal del artículo

El poseedor de buena fe que hubiese enajenado un bien hereditario está obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara, se trasmitirá a este último el derecho de cobrarlo. En todos los casos, el poseedor de mala fe está obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos y a indemnizarle el perjuicio que le hubiera ocasionado. Indignidad

Resumen breve

Quien posee de buena fe un bien hereditario y lo vende debe entregar su precio al heredero; si aún no lo ha cobrado, debe transferirle el derecho a cobrarlo. Quien actúa de mala fe debe pagar al heredero el valor del bien, sus frutos (beneficios) y los daños causados.

Ejemplo cotidiano

Rosa vende de buena fe una casa heredada que no le pertenecía y entrega el precio a Luis, el heredero; Pedro, de mala fe, debe pagar además los frutos y daños.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.