Código Civil
Artículo 665: Acción reivindicatoria de bienes hereditarios
Ver todos los artículosLa acción reivindicatoria procede contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos. Si se trata de bienes registrados, la buena fe del adquirente se presume si, antes de la celebración del contrato, hubiera estado debidamente inscrito, en el registro respectivo, el título que amparaba al heredero aparente y la trasmisión de dominio en su favor, y no hubiera anotada demanda ni medida precautoria que afecte los derechos inscritos. En los demás casos, el heredero verdadero tiene el derecho de reivindicar el bien hereditario contra quien lo posea a título gratuito o sin título. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.
El heredero verdadero puede recuperar bienes hereditarios de quien los tenga gratuitamente o sin título, o del tercero que los compró de un heredero aparente sin buena fe. En bienes registrados, la buena fe se presume si antes de comprar estaban inscritos el título del heredero y la transferencia de dominio, sin demanda ni medida precautoria anotadas.
Rosa, heredera verdadera, puede reclamar la casa heredada a Pedro si su supuesto hermano se la donó o Pedro la compró sabiendo que no era heredero.
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