MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 664: Acción de petición de herencia

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos. Las pretensiones a que se refiere este artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. Texto recogido en la primera disposición modificatoria del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993.

Resumen breve

El heredero que no posee bienes de la herencia puede reclamarlos contra quien los posee como heredero, para excluirlo o compartirlos. También puede pedir que lo declaren heredero si una declaración judicial omitió sus derechos; estas pretensiones no vencen por el paso del tiempo y se tramitan en proceso de conocimiento.

Ejemplo cotidiano

Rosa, hija de Miguel, puede reclamar la casa heredada que posee su hermano Luis y pedir que la reconozcan como heredera, aunque hayan pasado muchos años.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.