Código Civil
Artículo 661: Responsabilidad intra vires hereditatis
Ver todos los artículosEl heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial.
El heredero debe pagar las deudas y cargas de la herencia únicamente con los bienes heredados, sin responder con sus propios bienes por el exceso. El heredero debe demostrar que la deuda supera esos bienes, salvo que exista un inventario judicial.
Jorge hereda bienes por 20,000 soles y deudas por 30,000; debe responder solo hasta 20,000, salvo que pruebe el exceso o exista inventario judicial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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