Código Civil
Artículo 662: Responsabilidad ultra vires hereditatis
Ver todos los artículosPierde el beneficio otorgado en el artículo 661 el heredero que: 1.- Oculta dolosamente bienes hereditarios. 2.- Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión.
El heredero pierde el beneficio reconocido en el artículo 661 si oculta deliberadamente bienes de la herencia. También lo pierde si inventa deudas o dispone de bienes dejados por el fallecido perjudicando a los acreedores de la sucesión.
Pedro oculta una casa heredada o inventa una deuda para evitar pagar a los acreedores de su padre y pierde ese beneficio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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