Código Civil
Artículo 659: Disolución Judicial del Consejo de Familia
Ver todos los artículosEl juez debe disolver el consejo cuando no exista el número de miembros necesario para su funcionamiento. Apoyos y Salvaguardias (*) Capítulo Cuarto incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.
El juez debe disolver el Consejo de Familia cuando ya no tenga la cantidad necesaria de miembros para funcionar. La disolución pone fin a ese órgano por falta de integrantes suficientes.
Tras fallecer dos integrantes del Consejo de Familia de Ana Quispe, el juez lo disuelve al comprobar que ya no reúne miembros suficientes para funcionar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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