Código Civil
Artículo 659-A: Acceso a apoyos y salvaguardias
Ver todos los artículosLa persona mayor de edad puede acceder de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardias que considere pertinentes para coadyuvar a su capacidad de ejercicio.
Toda persona mayor de edad puede elegir libre y voluntariamente los apoyos y salvaguardias (medidas de protección) que considere pertinentes. Estos deben ayudarla a ejercer su capacidad jurídica.
Rosa decide voluntariamente acceder a apoyos y salvaguardias que considera pertinentes para ejercer sus derechos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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