Código Civil
Artículo 659-B: Definición de apoyos
Ver todos los artículosLos apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo. El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo o el juez en el caso del artículo Cuando el apoyo requiera interpretar la voluntad de la persona a quien asiste aplica el criterio de la mejor interpretación de la voluntad, considerando la trayectoria de vida de la persona, las previas manifestaciones de voluntad en similares contextos, la información con la que cuenten las personas de confianza de la persona asistida, la consideración de sus preferencias y cualquier otra consideración pertinente para el caso concreto. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 8 de setiembre de 2018.
Una persona mayor de edad puede elegir libremente apoyos para comunicarse, comprender actos jurídicos y sus consecuencias, y expresar o interpretar su voluntad. El apoyo no puede representarla, salvo que la persona o el juez lo autorice expresamente; al interpretar su voluntad, debe buscar su mejor interpretación considerando su trayectoria, preferencias y manifestaciones previas.
Rosa elige a Luis para ayudarla a entender un contrato y comunicar su decisión, pero Luis no puede firmarlo por ella sin autorización expresa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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