Código Civil
Artículo 659-H: Exención de la garantía de gestión
Ver todos los artículosLa persona o personas que realicen el apoyo están exentas de la obligación de garantizar su gestión, salvo lo dispuesto en el artículo 426. Sucesión en General Trasmisión Sucesoria
La persona o las personas que brindan apoyo no están obligadas a presentar una garantía por la forma en que gestionan su función. Esta exención tiene la excepción prevista en el artículo 426.
Rosa brinda apoyo a Juan y, como regla general, no debe presentar una garantía por la gestión que realiza.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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