MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 659-G: Salvaguardias para el adecuado desempeño de los apoyos

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Las salvaguardias son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos; así como evitar la afectación o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas. La persona que solicita el apoyo o el juez interviniente en el caso del artículo 659-E establecen las salvaguardias que estimen convenientes para el caso concreto, indicando como mínimo los plazos para la revisión de los apoyos. El juez realiza todas las audiencias y diligencias necesarias para determinar si la persona de apoyo está actuando de conformidad con su mandato y la voluntad y preferencias de la persona.

Resumen breve

La persona solicitante o el juez, según el artículo 659-E, debe establecer salvaguardias para proteger los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona asistida, prevenir abusos e influencias indebidas y fijar plazos de revisión. El juez verificará mediante audiencias y diligencias el cumplimiento del apoyo.

Ejemplo cotidiano

Rosa solicita apoyo para administrar sus bienes y fija revisiones cada seis meses; el juez verifica luego que Luis respete sus preferencias y no influya indebidamente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.