Código Civil
Artículo 659-F: Designación de apoyos a futuro
Ver todos los artículosToda persona mayor de 18 años de edad puede designar ante notario el o los apoyos necesarios en previsión de requerir en el futuro asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica. Asimismo, la persona puede disponer en qué personas o instituciones no debe recaer tal designación, así como la forma, alcance, duración y directrices del apoyo a recibir. En el documento debe constar el momento o las circunstancias en que su designación de apoyos a futuro surte eficacia.
Las personas mayores de 18 años pueden designar ante notario quiénes las apoyarán en el futuro para ejercer su capacidad jurídica. También pueden excluir personas o instituciones, y fijar la forma, alcance, duración, directrices y momento o circunstancias en que el apoyo comenzará a aplicarse.
Rosa, de 30 años, designa ante notario a su hermana Ana como apoyo futuro y establece que su designación tendrá efecto si pierde autonomía para decidir.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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