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Código Civil

Artículo 659-E: Excepción a la designación de los apoyos por juez

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Texto literal del artículo

El juez puede determinar, de modo excepcional, los apoyos necesarios para las personas con discapacidad que no puedan manifestar su voluntad y para aquellas con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44. Esta medida se justifica, después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para obtener una manifestación de voluntad de la persona, y de habérsele prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, y cuando la designación de apoyos sea necesaria para el ejercicio y protección de sus derechos. El juez determina la persona o personas de apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ella o ellas y la persona que requiere apoyo. Asimismo, fija el plazo, alcances y responsabilidades del apoyo. En todos los casos, el juez debe realizar las diligencias pertinentes para obtener la mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias de la persona, y atender a su trayectoria de vida. No pueden ser designados como apoyos las personas condenadas por violencia familiar o personas condenadas por violencia sexual. El proceso judicial de determinación de apoyos excepcionalmente se inicia por cualquier persona con capacidad jurídica.

Resumen breve

Excepcionalmente, el juez puede designar apoyos a alguien con discapacidad que no pueda expresar voluntad o tenga capacidad restringida, tras esfuerzos y ajustes razonables, cuando sirvan para proteger derechos. Fija apoyo, plazo, alcance y responsabilidades; interpreta preferencias según trayectoria; excluye condenados por violencia familiar o sexual. Cualquiera con capacidad jurídica puede iniciar el proceso.

Ejemplo cotidiano

Tras varios intentos y ajustes accesibles, el juez designa a Rosa como apoyo de su hermano Luis, fija el plazo y descarta a un condenado por violencia familiar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.