MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 657: Fin del cargo de miembro del Consejo de Familia

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El cargo de miembro del consejo termina por muerte, declaración de quiebra o remoción. El cargo termina también por renuncia fundada por haber sobrevenido impedimento legal para su desempeño. Las causas que dan lugar a la remoción de los tutores son aplicables a los miembros del consejo de familia.

Resumen breve

El cargo de miembro del Consejo de Familia termina cuando la persona muere, es declarada en quiebra o es removida. También puede terminar por renuncia, pero solo si aparece un impedimento legal (prohibición establecida por ley); además, se aplican las causas de remoción previstas para los tutores.

Ejemplo cotidiano

Carlos renuncia como miembro del Consejo de Familia porque una nueva prohibición legal le impide ejercer el cargo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.