Código Civil
Artículo 657: Fin del cargo de miembro del Consejo de Familia
Ver todos los artículosEl cargo de miembro del consejo termina por muerte, declaración de quiebra o remoción. El cargo termina también por renuncia fundada por haber sobrevenido impedimento legal para su desempeño. Las causas que dan lugar a la remoción de los tutores son aplicables a los miembros del consejo de familia.
El cargo de miembro del Consejo de Familia termina cuando la persona muere, es declarada en quiebra o es removida. También puede terminar por renuncia, pero solo si aparece un impedimento legal (prohibición establecida por ley); además, se aplican las causas de remoción previstas para los tutores.
Carlos renuncia como miembro del Consejo de Familia porque una nueva prohibición legal le impide ejercer el cargo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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