Código Civil
Artículo 656: Apelación
Ver todos los artículosDe las resoluciones de los jueces de paz se puede apelar al juez de primera instancia y de las de los jueces de menores a la Sala Civil de la Corte Superior.
Las resoluciones de los jueces de paz pueden apelarse ante el juez de primera instancia. Las decisiones de los jueces de menores pueden apelarse ante la Sala Civil de la Corte Superior.
Rosa apela una resolución del juez de paz ante el juez de primera instancia, mientras Luis impugna una decisión del juez de menores ante la Sala Civil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe