Código Civil
Artículo 655: Jueces competentes
Ver todos los artículosEn las capitales de provincias donde no haya juez de paz letrado, los jueces de primera instancia ejercerán las atribuciones tutelares a que este Código se refiere.
En las capitales de provincia que no tienen juez de paz letrado, los jueces de primera instancia deben ejercer las atribuciones tutelares (funciones de protección) previstas en el Código Civil. Por tanto, esas funciones corresponden a los jueces de primera instancia en ese lugar.
En una capital provincial sin juez de paz letrado, la jueza Rosa Quispe resuelve la tutela solicitada para proteger a una menor.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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