Código Civil
Artículo 654: Facultades especiales del Juez y Sala Civil
Ver todos los artículosCorresponde también al juez de primera instancia o, en su caso, a la Sala Civil de la Corte Superior, dictar en situación de urgencia, las providencias que favorezcan a la persona o intereses de los menores, mayores incapaces o ausentes, cuando haya retardo en la formación del consejo u obstáculos que impidan su reunión o que entorpezcan sus deliberaciones.
En una situación urgente, el juez de primera instancia o la Sala Civil de la Corte Superior puede dictar medidas que protejan a menores, adultos incapaces o personas ausentes. Puede hacerlo cuando se retrasa la formación del consejo o existen obstáculos para reunirlo o realizar sus deliberaciones.
Ante una demora que impide reunir el consejo, la jueza Rosa dicta una medida urgente para proteger los bienes del menor Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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