Código Civil
Artículo 653: Sanción a Juez de Paz por incumplimiento de funciones
Ver todos los artículosPor falta, impedimento u omisión del juez de paz en todo lo relativo a las atribuciones que le corresponden respecto del consejo de familia, cualquiera de los parientes del menor, del mayor incapaz o del ausente, puede pedir al juez de primera instancia que el mismo desempeñe esas funciones o que designe al juez de paz que deba hacerlo. El juez, sin otro trámite que el informe del juez de paz, removerá de inmediato todo inconveniente y le impondrá a éste, según las circunstancias, una multa equivalente a no más del treinta por ciento del sueldo mínimo vital mensual. La remoción de inconvenientes e imposición de multa corresponden a la Sala Civil de la Corte Superior cuando se trate del juez de menores. En ambos casos, la multa no exime de responsabilidad funcional al juez negligente.
Ante la falta, impedimento u omisión del juez de paz en sus funciones sobre el consejo de familia, cualquier pariente puede pedir al juez de primera instancia que las asuma o designe a otro. Con el informe respectivo, puede corregir el problema e imponer una multa de hasta 30% del sueldo mínimo vital mensual; si es juez de menores, decide la Sala Civil de la Corte Superior, sin excluir su responsabilidad funcional.
Rosa, tía de un menor, pide al juez de primera instancia que actúe porque el juez de paz omitió convocar el consejo de familia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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