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Código Civil

Artículo 652: Actas de las sesiones del Consejo

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Texto literal del artículo

De las sesiones del consejo se extenderá acta en el libro de consejos de familia del juzgado y en un libro especial que conservará el pariente más próximo. En ambos libros firmarán todos los miembros asistentes. Si alguno de ellos no puede o no quiere firmar el acta, se dejará constancia de este hecho.

Resumen breve

Cada sesión del consejo debe registrarse en dos libros: el libro de consejos de familia del juzgado y otro libro especial que conserva el pariente más próximo. Todos los miembros asistentes deben firmar ambos registros; si alguno no puede o no quiere hacerlo, debe dejarse constancia.

Ejemplo cotidiano

En la sesión del consejo de familia de Rosa, los asistentes firman ambos libros; el pariente más próximo conserva uno y Luis deja constancia al no firmar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.