Código Civil
Artículo 651: Responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo
Ver todos los artículosLos miembros del consejo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, sufra el sujeto a tutela o curatela, a no ser que hubiesen disentido del acuerdo que los causó.
Los miembros del consejo deben responder solidariamente por los daños y perjuicios que sufran la persona bajo tutela o curatela cuando los causen con dolo (intención) o culpa (negligencia). Queda exento quien haya discrepado del acuerdo que produjo esos daños.
El consejo de curatela de Rosa aprueba una medida que le causa un perjuicio; Pedro, quien dejó constancia de su desacuerdo, no responde por ese daño.
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