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Código Civil

Artículo 651: Responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo

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Texto literal del artículo

Los miembros del consejo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, sufra el sujeto a tutela o curatela, a no ser que hubiesen disentido del acuerdo que los causó.

Resumen breve

Los miembros del consejo deben responder solidariamente por los daños y perjuicios que sufran la persona bajo tutela o curatela cuando los causen con dolo (intención) o culpa (negligencia). Queda exento quien haya discrepado del acuerdo que produjo esos daños.

Ejemplo cotidiano

El consejo de curatela de Rosa aprueba una medida que le causa un perjuicio; Pedro, quien dejó constancia de su desacuerdo, no responde por ese daño.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.