Código Civil
Artículo 650: Impugnación de resoluciones del Consejo
Ver todos los artículosLas resoluciones en que el consejo de familia declare la incapacidad de los tutores o curadores, acuerde su remoción, o desestime sus excusas, pueden ser impugnadas, ante el juez o la Sala Civil de la Corte Superior, en su caso, en el plazo de quince días.
Las resoluciones del consejo de familia que declaren incapaz a un tutor o curador, ordenen su remoción o rechacen sus excusas pueden ser impugnadas (cuestionadas). La impugnación debe presentarse ante el juez o, según corresponda, la Sala Civil de la Corte Superior, dentro de quince días.
Después de que el consejo de familia removió a Rosa como curadora, ella impugnó la resolución ante la autoridad correspondiente dentro de quince días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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