Código Civil
Artículo 649: Apelación de resoluciones del Consejo presidido por juez de Menores
Ver todos los artículosDe las resoluciones del consejo presidido por el juez de menores pueden apelar a la Sala Civil de la Corte Superior, dentro del mismo plazo y con la misma salvedad, las personas indicadas en el artículo 648.
Las personas señaladas en el artículo 648 pueden apelar las resoluciones del consejo presidido por el juez de menores ante la Sala Civil de la Corte Superior. Deben hacerlo dentro del mismo plazo y con la misma salvedad establecidos en ese artículo.
Rosa, una persona indicada en el artículo 648, apela ante la Sala Civil una resolución del consejo presidido por el juez de menores dentro del plazo aplicable.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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