Código Civil
Artículo 648: Apelación de resoluciones del Consejo presidido por Juez de Paz
Ver todos los artículosDe las resoluciones del consejo presidido por el juez de paz pueden apelar el juez de primera instancia: 1.- Cualquiera de sus miembros que haya disentido de la mayoría al votarse el acuerdo. 2.- El tutor o el curador. 3.- Cualquier pariente del menor. 4.- Cualquier otro interesado en la decisión. El plazo para apelar es de cinco días, salvo lo dispuesto en el artículo 650.
Pueden apelar ante el juez de primera instancia las resoluciones del consejo presidido por el juez de paz: un miembro que votó en contra, el tutor o curador, cualquier pariente del menor u otra persona interesada. El plazo para apelar es de cinco días, salvo la excepción del artículo 650.
Rosa, pariente del menor, apela en cinco días una resolución del consejo presidido por el juez de paz ante el juez de primera instancia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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