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Código Civil

Artículo 647: Facultades del Consejo de Familia

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Texto literal del artículo

Corresponde al consejo: 1.- Nombrar tutores dativos o curadores dativos generales y especiales, conforme a este Código. 2.- Admitir o no la excusa o la renuncia de los tutores y curadores dativos que nombre. 3.- Declarar la incapacidad de los tutores y curadores dativos que nombre, y removerlos a su juicio. 4.- Provocar la remoción judicial de los tutores y curadores legítimos, de los testamentarios o escriturarios y de los nombrados por el juez. 5.- Decidir, en vista del inventario, la parte de rentas o productos que deberá invertirse en los alimentos del menor o del incapaz, en su caso, y en la administración de sus bienes, si los padres no la hubieran fijado. 6.- Aceptar la donación, la herencia o el legado sujeto a cargas, dejado al menor o, en su caso, al incapaz. 7.- Autorizar al tutor o curador a contratar bajo su responsabilidad, uno o más administradores especiales, cuando ello sea absolutamente necesario y lo apruebe el juez. 8.- Determinar la suma desde la cual comienza para el tutor o curador, según el caso, la obligación de colocar el sobrante de las rentas o productos del menor o incapaz. 9.- Indicar los bienes que deben ser vendidos en caso de necesidad o por causa de utilidad manifiesta. 10.- Ejercer las demás atribuciones que le conceden este Código y el de Procedimientos Civiles.

Resumen breve

El consejo de familia nombra tutores o curadores dativos, acepta sus excusas o renuncias y puede declararlos incapaces o removerlos; también solicita al juez remover a otros tutores o curadores. Decide sobre rentas, donaciones o herencias con cargas, administradores especiales, colocación de sobrantes y bienes por vender, con aprobación judicial cuando el Código la exige.

Ejemplo cotidiano

Ante una herencia con deudas dejada a Luis, el consejo de familia decide si la acepta y autoriza un administrador especial con aprobación del juez.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.