Código Civil
Artículo 646: Asistencia del curado
Ver todos los artículosEl sujeto a tutela que sea mayor de catorce años puede asistir a las reuniones del consejo, con voz pero sin voto.
La persona bajo tutela que ya cumplió 14 años puede asistir a las reuniones del consejo. Puede expresar sus opiniones, pero no tiene derecho a votar en esas reuniones.
Cuando Luis, de 15 años y bajo tutela, asiste al consejo, puede opinar sobre los asuntos tratados, pero no votar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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