Código Civil
Artículo 645: Asistencia de tutor y curador sin derecho a voto
Ver todos los artículosEl tutor o el curador tienen la obligación de asistir a las reuniones del consejo cuando sean citados. También podrán asistir siempre que el consejo se reúna a su solicitud. En ambos casos carecerán de voto.
El tutor o curador debe asistir a las reuniones del consejo cuando este los cite. También puede asistir cuando el consejo se reúna por su solicitud, pero en ambos casos participa sin derecho a votar.
Cuando el consejo cita a Rosa, tutora de Luis, ella asiste a la reunión, pero no puede votar las decisiones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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