Código Civil
Artículo 644: Impedimento de asistencia y votación
Ver todos los artículosNingún miembro del consejo asistirá a su reunión ni emitirá voto cuando se trate de asuntos en que tenga interés él o sus descendientes, ascendientes o cónyuge, pero podrá ser oído si el consejo lo estima conveniente.
Un miembro del consejo no puede asistir a la reunión ni votar sobre asuntos en los que tenga interés él, sus descendientes, ascendientes o cónyuge. El consejo puede permitirle expresar su opinión si lo considera conveniente.
Cuando el consejo de Ana evalúa un asunto que beneficia a su esposo José, Ana no participa ni vota, aunque puede ser escuchada si el consejo lo decide.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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