Código Civil
Artículo 643: Inasistencia justificada
Ver todos los artículosSi es justificada la causa que alegue algún miembro del consejo para no asistir a una reunión, el juez podrá diferirla para otro día siempre que lo crea conveniente y no se perjudiquen los intereses del menor o incapaz. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.
Cuando un miembro del consejo no puede asistir por una causa justificada, el juez puede aplazar la reunión para otro día. Solo debe hacerlo si lo considera conveniente y la postergación no perjudica los intereses del menor o incapaz.
Al acreditar Rosa, miembro del consejo de familia, que está hospitalizada, el juez puede diferir la reunión para otro día si conviene y no perjudica al menor Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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