Código Civil
Artículo 642: Multa por inasistencia
Ver todos los artículosCada vez que algún miembro presente en el lugar deje de asistir a reunión del consejo sin causa legítima, el juez le impondrá una multa equivalente a no más del veinte por ciento del sueldo mínimo vital mensual. Esta multa es inapelable y se aplicará en favor de los establecimientos de beneficencia.
Cada vez que un miembro presente en el lugar no asista a una reunión del consejo sin causa legítima, el juez le impondrá una multa de hasta el 20 % del sueldo mínimo vital mensual. La multa no puede apelarse y se destina a establecimientos de beneficencia.
Rosa, sin causa legítima, no asiste a la reunión del consejo; el juez le impone una multa de hasta 20 % del sueldo mínimo vital mensual.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe