Código Civil
Artículo 641: Quórum y mayoría para adoptar acuerdos
Ver todos los artículosEl consejo no puede adoptar resolución sin que estén presentes en la deliberación y votación por lo menos tres de sus miembros, además del juez, y sin que haya conformidad de votos entre la mayoría de los asistentes. El juez solamente vota en caso de empate.
El consejo solo puede decidir cuando participan en la deliberación y votación al menos tres de sus miembros, además del juez. La decisión requiere el voto favorable de la mayoría de los asistentes; el juez solo vota si hay empate.
En el consejo de familia de Arequipa, cuatro miembros votan dos a favor y dos en contra de vender un inmueble del menor; la jueza Elena Salazar desempata y aprueba la operación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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