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Código Civil

Artículo 641: Quórum y mayoría para adoptar acuerdos

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Texto literal del artículo

El consejo no puede adoptar resolución sin que estén presentes en la deliberación y votación por lo menos tres de sus miembros, además del juez, y sin que haya conformidad de votos entre la mayoría de los asistentes. El juez solamente vota en caso de empate.

Resumen breve

El consejo solo puede decidir cuando participan en la deliberación y votación al menos tres de sus miembros, además del juez. La decisión requiere el voto favorable de la mayoría de los asistentes; el juez solo vota si hay empate.

Ejemplo cotidiano

En el consejo de familia de Arequipa, cuatro miembros votan dos a favor y dos en contra de vender un inmueble del menor; la jueza Elena Salazar desempata y aprueba la operación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.