Código Civil
Artículo 640: Convocatoria del Consejo
Ver todos los artículosEl juez convocará al consejo a solicitud del tutor, del curador, o de cualquiera de sus miembros, y cada vez que, a su juicio, el interés del menor o del incapaz lo exija.
El juez debe convocar al consejo cuando lo solicite el tutor, el curador o cualquiera de sus miembros. También debe hacerlo cuando considere que el interés del menor o de la persona incapaz lo requiere.
Ante la solicitud de Rosa, tutora de Luis, el juez convoca al consejo para evaluar una decisión que afecta el interés del menor.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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