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Código Civil

Artículo 640: Convocatoria del Consejo

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Texto literal del artículo

El juez convocará al consejo a solicitud del tutor, del curador, o de cualquiera de sus miembros, y cada vez que, a su juicio, el interés del menor o del incapaz lo exija.

Resumen breve

El juez debe convocar al consejo cuando lo solicite el tutor, el curador o cualquiera de sus miembros. También debe hacerlo cuando considere que el interés del menor o de la persona incapaz lo requiere.

Ejemplo cotidiano

Ante la solicitud de Rosa, tutora de Luis, el juez convoca al consejo para evaluar una decisión que afecta el interés del menor.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.