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Código Civil

Artículo 635: Instalación del Consejo

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Texto literal del artículo

Transcurrido el plazo señalado en el artículo 634 sin que se haya producido observación alguna, o resuelta ésta, el juez procederá a instalar formalmente el consejo, dejándose constancia en acta.

Resumen breve

Cuando vence el plazo del artículo 634 sin observaciones, o cuando estas ya fueron resueltas, el juez debe instalar formalmente el consejo. La instalación debe quedar registrada en un acta.

Ejemplo cotidiano

En el expediente de Rosa Quispe, vencido el plazo del artículo 634 sin observaciones, el juez instala el consejo y deja constancia en acta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.