Código Civil
Artículo 634: Formalidades para la formación del Consejo
Ver todos los artículosLa persona que solicita la formación del consejo debe precisar los nombres de quienes deban formarlo. El juez ordenará publicar la solicitud y los nombres por periódico o carteles. Durante los diez días siguientes a la publicación, cualquier interesado puede observar la inclusión o exclusión indebida. El juez resolverá dentro del plazo de cinco días teniendo a la vista las pruebas acompañadas. La reclamación no impide que el consejo inicie o prosiga sus funciones, a menos que el juez disponga lo contrario. Si el peticionario ignora los nombres de las personas que deben integrar el consejo, el aviso se limitará a llamar a quienes se crean con derecho. El juez dispondrá la publicación de los nombres de quienes se presenten, observándose lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este artículo.
El solicitante señalará los nombres del consejo; el juez publicará la solicitud y nombres en periódico o carteles. En diez días, cualquier interesado puede objetar inclusiones o exclusiones; el juez resolverá en cinco días. La objeción no paraliza al consejo, salvo orden judicial; si se ignoran los nombres, se convocará a quienes crean tener derecho.
Rosa solicita formar el consejo para su sobrino Luis, publica los nombres de Ana y Pedro, y Juan objeta la inclusión de Pedro dentro de los diez días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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