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Código Civil

Artículo 633: Carácter gratuito e inexcusable del cargo de miembros del Consejo de Familia

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Texto literal del artículo

El cargo de miembro del consejo es gratuito e inexcusable y debe desempeñarse personalmente salvo que el juez autorice, por causa justificada, la representación mediante apoderado. El apoderado no puede representar a más de un miembro del consejo.

Resumen breve

Ser miembro del Consejo de Familia no genera pago y la persona no puede excusarse de ejercer el cargo. Debe desempeñarlo personalmente, salvo que el juez autorice, por una causa justificada, que un apoderado la represente; ese apoderado solo puede representar a un miembro.

Ejemplo cotidiano

José integra el Consejo de Familia sin recibir pago y, con autorización judicial por causa justificada, encarga su representación a Rosa, quien no representa a otro miembro.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.