Código Civil
Artículo 633: Carácter gratuito e inexcusable del cargo de miembros del Consejo de Familia
Ver todos los artículosEl cargo de miembro del consejo es gratuito e inexcusable y debe desempeñarse personalmente salvo que el juez autorice, por causa justificada, la representación mediante apoderado. El apoderado no puede representar a más de un miembro del consejo.
Ser miembro del Consejo de Familia no genera pago y la persona no puede excusarse de ejercer el cargo. Debe desempeñarlo personalmente, salvo que el juez autorice, por una causa justificada, que un apoderado la represente; ese apoderado solo puede representar a un miembro.
José integra el Consejo de Familia sin recibir pago y, con autorización judicial por causa justificada, encarga su representación a Rosa, quien no representa a otro miembro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe