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Código Civil

Artículo 632: Personas impedidas de ser miembros del Consejo de Familia

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Texto literal del artículo

No pueden ser miembros del consejo: 1.- El tutor ni el curador. 2.- Los que están impedidos para ser tutores o curadores. 3.- Las personas a quienes el padre o la madre, el abuelo o la abuela hubiesen excluido de este cargo en su testamento o por escritura pública. 4.- Los hijos de la persona que por abuso de la patria potestad de lugar a su formación. 5.- Los padres, en caso que el consejo se forme en vida de ellos, salvo lo dispuesto en el artículo 624.

Resumen breve

El Consejo de Familia no puede incluir al tutor, al curador ni a quienes tienen impedimentos para ejercer esos cargos. También quedan excluidos quienes fueron apartados por testamento o escritura pública, los hijos de quien causó el consejo por abuso de la patria potestad y, salvo la excepción del artículo 624, los padres cuando viven.

Ejemplo cotidiano

Al formarse el Consejo por abuso de la patria potestad de Jorge, su hijo Carlos no puede integrarlo, aunque sea familiar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.