Código Civil
Artículo 630: Improcedencia del Consejo de Familia para hijo extramatrimonial
Ver todos los artículosNo habrá consejo de familia para un hijo extramatrimonial, cuando el padre o la madre lo hayan prohibido en su testamento o por escritura pública. En este caso, el juez de menores o el de paz, según corresponda, asumirá las funciones del consejo, oyendo a los miembros natos que hubiera.
No se forma consejo de familia para un hijo extramatrimonial cuando el padre o la madre lo prohíbe en su testamento o escritura pública. En ese caso, el juez de menores o el juez de paz, según corresponda, asume sus funciones y escucha a los miembros natos que existan.
En su testamento, José prohíbe formar un consejo para su hijo extramatrimonial; por ello, el juez de paz asume esa función y escucha a los familiares natos.
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